Al resolver el recurso de apelación contra un auto que declaró la terminación de un proceso de pertenencia (con reconvención reivindicatoria) a través de Sala Unitaria, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga – Sala Civil Familia, precisó que «sólo ante la inactividad de la parte que sea demostrativa de su desinterés por el proceso, debe imponerse la sanción de desistimiento tácito.»
Teniendo en cuenta lo anterior, se recuerda en la providencia que la aplicación del desistimiento tácito no es mecánica, sino que es necesario evaluar las circunstancias particulares de cada caso con el fin de no aplicar la norma de manera irreflexiva.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Sala Civil Familia Unitaria. Magistrada Ponente: Mary Esmeralda Agón Amado. Radicado 015/2024.