Por el solo hecho del fallecimiento surge un fenómeno denominado la delación de la herencia que consiste en el llamamiento que hace la ley a los herederos para que manifiesten si aceptan o repudian una asignación. Lo anterior automáticamente genera en voces del articulo 783 del Código Civil Colombiano la posesión legal de la herencia en cabeza de todos los herederos.
Por lo anterior, si un heredero desea adquirir un bien (herencial) por usucapión, deberá demostrar irrecusablemente la mutación de su título de poseedor legal al de poseedor exclusivo y excluyente, lo cual se conoce como la «interversión del título de heredero»
Fuente: Sentencia de fecha 29 de Agosto de 2023. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Magistrado Ponente: Homero Mora Insuasty.
