Mediante providencia de fecha 18 de diciembre de 2024 con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural fijó una subregla relativa a las causales de disolución de la sociedad conyugal establecidas en el articulo 167 y 1820 del Código Civil Colombiano incluyendo como tal la separación de cuerpos definitiva de los cónyuges cuando ésta ha durado dos (2) años o más.
Lo anterior al resolver un recurso de casación interpuesto por la compañera permanente sobreviviente de una persona que falleció siendo su estado civil el de casado con sociedad conyugal vigente.
Al realizar un estudio histórico y sistemático de la institución de la familia y la sociedad conyugal se concluyó que aún cuando el matrimonio se encuentre vigente pero sus miembros estén separados, carece de sentido que se puedan aprovechar de los bienes adquiridos desde la separación, pues esto a todas luces resulta una afrenta al Orden Jurídico, entre otras, pues se genera un enriquecimiento sin causa.
Fuente: Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro. Con dos salvamentos de voto y dos aclaraciones de voto. Radicado: 2021-00107-01.
