Sanción del articulo 1824 del Código Civil Colombiano

Mediante sentencia de casación de fecha 31 de mayo de 2024 la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia reiteró la doctrina probable que se viene aplicando desde el año 2019 consistente en que la sanción establecida en el articulo 1824 del Código Civil Colombiano procede independientemente de que la disposición de los bienes – por uno de los cónyuges o sus herederos, se haya realizado durante la vigencia de la sociedad conyugal o una vez la misma quedó disuelta y en estado de liquidación.

Eso si, el órgano de cierre recordó que deben ser probados los elementos objetivos y subjetivos de la conducta dolosa, pues la norma no contempla la presunción de la misma.

Pertinente resulta esta providencia para aclarar los conceptos de precedente y doctrina probable.

Fuente: Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Magistrada Ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez. Expediente 2013-00676-01.

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