Procedencia del emplazamiento.

Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó algunos puntos importantes a efectos de realizar en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada a saber: a) Se debe indicar al Despacho cuál mecanismo de notificación empleará, es decir, las reglas establecidas en el Código General del Proceso – articulo 291 y siguientes o las establecidas en la ley 2213 de 2022. b) Si ninguna empresa de correo certificado presta el servicio de notificación, se puede acudir al parágrafo 1 del articulo 291 de la norma procesal a efectos de que el enteramiento al demandado se haga a través de un funcionario del Juzgado o mediante comisión a una autoridad administrativa del orden municipal. c) Es totalmente valido adelantar la notificación a través de aplicaciones como WhatsApp.

Si definitivamente no es posible determinar el lugar para efectuar en debida forma la notificación al demandado, habiendo agotado todos los recursos disponibles, siempre obrando con lealtad para con la contraparte y la administración de justicia, procederá el emplazamiento.

Fuente: Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. MP. Euripides Montoya Sepulveda. Radicado: 2021-00041-01

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