Si bien es cierto el Código General del Proceso tiene definidas las etapas en las que se puede solicitar la incorporación de pruebas al proceso, es posible que por motivos ajenos a las partes no se cuente con dicho material para el momento señalado por el legislador. Teniendo en cuenta lo anterior el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín en su Sala Civil considera procedente dar aplicación a esta norma, propia de la especialidad penal, siempre que se cumpla con ciertos requisitos:
1. Surge en el curso del proceso y era desconocido. 2. No se presentó al proceso en la etapa establecida por el legislador por causa no imputable a la parte. 3. Es significativa en el pleito. 4. Su admisión no representa perjuicio al debido proceso, en particular derecho de contradicción.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Magistrado Ponente: Dr. José Omar Bohórquez.