La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro reiteró que de conformidad con los precedentes tanto de la Corte Constitucional como del órgano de cierre en lo Civil, siempre que se logre establecer en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, como de unión marital de hecho la existencia de perjuicios como consecuencia de violencia intrafamiliar o de género, a la víctima le es dable tener un espacio adicional al interior del proceso, para determinar la reparación integral a la que tiene derecho mediante un trámite incidental.
Fuente: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicado: 2022-00917-00