La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Octavio Augusto Tejeiro D., estableció que la notificación de una providencia judicial (auto admisorio de la demanda) puede realizarse por cualquier medio tecnológico disponible y no necesariamente por medio de correo certificado o correo electrónico, siempre y cuando el interesado logre acreditar 3 requisitos: 1) juramento relacionado con el mecanismo escogido para realizar la notificación. 2) explicación de la forma como obtuvo esa forma de notificación y 3) el aporte de las pruebas que soporten la forma como lo obtuvo.
Lo anterior al desatar la impugnación formulada en una acción de tutela que negó la posibilidad de notificar de manera personal el auto admisorio de la demanda por medio de whatsapp.
Fuente: Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque. Radicado: 2022-00389-01