Medidas cautelares en el proceso de liquidación de herencia son taxativas.

Mediante auto proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla se reiteró que en materia sucesoral las medidas cautelares son las señaladas por el legislador en el Código General del Proceso (articulo 476 al 481).

Lo anterior al presentarse una solicitud de fijación de cuota alimentaria provisional a favor de un heredero menor de edad en el curso de un proceso de liquidación de herencia del progenitor de aquel, la cual había sido concedida en primera instancia pero revocada en sede de apelación, por no ser procedente dicha solicitud al interior de un proceso liquidatorio.

Fuente: Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla. Magistrado Ponente: Bernardo López. Radicado: 2023-0067-02

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