La finalidad del proceso monitorio es facilitar el acceso a la justicia a quienes no tienen un título ejecutivo.

El Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., profirió una interesante sentencia por medio de la cual declara de oficio una excepción de mérito o de fondo de acuerdo a lo permitido en el articulo 282 del Código General del Proceso.

Lo anterior con ocasión de un proceso monitorio iniciado a efectos de lograr el recaudo de unas facturas, lo cual es contrario a la naturaleza de esta clase de procesos. Recordó que el monitorio está reservado para los eventos en que se persigue el pago de “una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía” y rememoró que la finalidad del proceso monitorio es “facilitar el acceso a la justicia a quienes no tienen un título ejecutivo” con el objetivo de constituirlo.

Fuente: Juzgado 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., 27 de julio de 2023. Radicado: 2022-00283-00.

Ir arriba
¡Hablemos!