El partidor goza de cierta libertad para confeccionar el trabajo de partición.

Mediante providencia de fecha 13 de febrero de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Civil – Familia, recordó que las reglas consagradas en el Código Civil Colombiano referentes a la elaboración de la partición y adjudicación de bienes no ostentan carácter imperativo, sino que son orientadoras para realizar con equidad el trabajo al partidor.

Lo anterior en virtud de un recurso de apelación propuesto por una heredera en contra de la providencia que aprobó el trabajo de partición y adjudicación de bienes a través del cual se adjudicó en común y proinvidiso la masa ilíquida entre todos los herederos y la cónyuge sobreviviente (en sus correspondientes proporciones), en aras de evitar el menoscabo de los derechos que a todos los interesados corresponde por ser de variados valores y naturaleza los bienes que integran el patrimonio del causante.

Fuente: Tribunal Superior de Bucaramanga. Sala Civil – Familia. Magistrada Ponente: Ximena Ordoñez Barbosa. Radicado: 0033-2024.

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