«Disolución de hecho» de sociedad conyugal da lugar a presumir la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.

Mediante providencia de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, se decidió el recurso de apelación interpuesto por una mujer que convivió por más de 32 años con su difunto compañero permanente cuyo estado civil antes de fallecer era el de casado con su sociedad conyugal vigente, a quien dicho sea de paso mediante fallo de primera instancia se le declaró la unión marital de hecho pero no la sociedad patrimonial.

El compañero permanente difunto nunca liquidó su sociedad conyugal a pesar de encontrarse separado de hecho de su cónyuge antes de iniciar su unión marital de hecho con quien fue su compañera permanente por cerca de 3 décadas hasta su fallecimiento.

En sede de apelación el señalado Tribunal revocó la decisión relativa a la denegación de la sociedad patrimonial y en su lugar declaró su existencia, pues ante la separación definitiva de cuerpos del compañero permanente fallecido y quien fuera su cónyuge, es perfectamente identificable la fecha en la que la señalada sociedad patrimonial tuvo vigencia con la compañera permanente sobreviviente, acogiendo lo señalado por la misma Magistratura y lo señalado en sentencia SC-4027 de 2021 de la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia.

Fuente: Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto. MP. Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez. Radicado: 2019-144-01

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