Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2024 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali recordó lo establecido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (STC – 7894 de 2023) en el entendido de que al ya existir una relación jurídico procesal establecida «se torna claramente innecesario acudir a un procedimiento previo de procedibilidad que ya se surtió entre las partes y que las habilitó para demandar».
Lo anterior al resolver un recurso de apelación formulado contra el auto que rechazó una demanda de reconvención toda vez que la parte demandada y demandante en reconvención no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 7 del articulo 90 del Código General del Proceso.
La providencia revocó el auto que rechazó la demanda de reconvención y conminó al Juez de Primera Instancia a resolver sobre la admisión de la misma
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Magistrado Ponente: Hernando Rodríguez M. Radicado: 2022-00324-01