Con ponencia de la Magistrada Aida Victoria Lozano Rico, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., estableció que siempre que se pretenda demandar a través de un proceso ejecutivo obligaciones contenidas en una providencia judicial, no basta con remitir la copia correspondiente (del título) en la demanda, sino que debe acreditarse la constancia de ejecutoria de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del articulo 114 del Código General del Proceso.
Lo anterior al resolver un recurso de apelación formulado por la parte demandante ante la denegación del auto de mandamiento de pago, pues se aportó el contrato base del proceso y la providencia que contiene la condena, más no la constancia de ejecutoria y firmeza proferida por la misma autoridad que conoció del proceso.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. Magistrada Ponente: Aida Victoria Lozano Rico. Radicado 2022-00096-01