Requerimiento a heredero para ejercer el derecho de opción debe señalar la consecuencia de su silencio.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre del año 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga recordó la importancia de efectuar en debida forma el requerimiento que se realiza a los herederos para que manifiesten si aceptan o repudian la asignación que por ley se les ha deferido.

Lo anterior al resolver un recurso de apelación en el que se procedió a considerar que los herederos habían repudiado la asignación una vez transcurrió el término contemplado en la ley, pero al revisar el requerimiento realizado no se les advirtió las consecuencias de no hacer la manifestación de forma expresa en términos del articulo 1289 del Código Civil en concordancia con el articulo 492 del Código General del Proceso.

Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Magistrada Ponente: María Patricia Balanta. Radicado: 2023-553-02.

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