Demanda de reconvención no requiere agotar requisito de procedibilidad.

Mediante auto de fecha 30 de agosto de 2024 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali recordó lo establecido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (STC – 7894 de 2023) en el entendido de que al ya existir una relación jurídico procesal establecida «se torna claramente innecesario acudir a un procedimiento previo de procedibilidad que ya se surtió entre las partes y que las habilitó para demandar».

Lo anterior al resolver un recurso de apelación formulado contra el auto que rechazó una demanda de reconvención toda vez que la parte demandada y demandante en reconvención no acreditó haber agotado el requisito de procedibilidad establecido en el numeral 7 del articulo 90 del Código General del Proceso.

La providencia revocó el auto que rechazó la demanda de reconvención y conminó al Juez de Primera Instancia a resolver sobre la admisión de la misma

Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Magistrado Ponente: Hernando Rodríguez M. Radicado: 2022-00324-01

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