La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia decidió una acción de tutela referente a la sustentación del recurso de apelación de sentencias con base a las siguientes consideraciones: 1) a partir de la pandemia del SARS-COVID 19, en particular con el advenimiento del Decreto 806 de 2020 era suficiente con la presentación de los reparos concretos a la sentencia y la eventual «sustentación anticipada» promovida ante el Juez de primera instancia, para efectos de que el superior funcional decidiera sobre el caso, todo con base a la sentencia STC3508 de 2022, en aras de flexibilizar el rigorismo procesal y garantizar el acceso a la administración de justicia. 2) Tras la expedición y entrada en vigencia del articulo 12 de la ley 2213 de 2022 es claro que la sustentación del recurso de apelación debe llevarse a cabo ante el Juez de segunda instancia de manera ineludible, so pena de declararse la deserción del recurso. Y 3) A esta altura y tras más de 4 años no se justifica mantener la flexibilidad de la regla, pues la legislación es clara respecto a los términos y momentos para ejercer los diferentes actos procesales.
Fuente: Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Radicación 2024-02574. Magistrado Ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama.