Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena – Sala Civil Familia ratificó lo señalado por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia en el entendido que el auto que declara probada la excepción contenida en el numeral 2 del articulo 100 del Código General del Proceso no es susceptible del recurso de apelación.
Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena. Sala Civil Familia. Magistrado Ponente: José Eugenio Gómez Calvo. 2021-00162-01