Decreto de prueba testimonial debe cumplir con los requisitos del artículo 212 del C.G.P.

El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil confirmó decisión del Juez de primera instancia que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada por la parte demandada, como quiera que en su escrito no cumplió con la carga de informar «los hechos concretos que se pretenden probar con la declaración» de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso.

Lo anterior se justifica pues le permite al Juez establecer si la prueba cumple con los requisitos de necesidad, conducencia, pertinencia y utilidad y además le permite a la parte contra quien se aduce la prueba ejercer el derecho de contradicción.

Fuente: Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil. Magistrada Ponente: Aída Victoria Lozano. Radicado: 2022-00105-01

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